Para las Solicitudes de Actividades Mineras
Artículo 55. La presentación de los Expedientes será efectuada ante la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en una versión original, y dos copias.
Artículo 57.-Los expedientes deberán contener:
Datos personales: (Para solicitudes Unipersonales)
- Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad.
- Dirección completa
- Número telefónico.
- Certificado de Antecedentes Policiales.
- Certificado de Antecedentes Judiciales.
- Certificado de Vida y Residencia.
Datos Generales: (Para Empresas Mineras)
- Copia autenticada de la Constitución de Sociedad debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Poder otorgado por la Empresa a la persona que la representará ante el MOPC.
- Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del representante de la Empresa.
La solicitud deberá contener:
- Individualización precisa del área solicitada, localidad o Distrito, Departamento.
- Determinación exacta de las coordenadas del área solicitada en UTM.
- La nomenclatura específica clasificándola en “minerales metálicos” o “minerales no metálicos”; y,
- Carta Topográfica Nacional de escala respectiva.1.100.000 del área solicitada.
ADEMAS DEBEN DE DAR CUMPLIMINETO A LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
Artículo 11 Demostrar y Justificar solvencia financiera, prestar garantía suficiente al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12.-
- Certificado de no Interdicción
- Certificado de no convocatoria de acreedores o que este afectado por quiebras.
- Declaración jurada de cumplimiento del articulo 12 inciso b y c
Artículo 41 Los permisionarios/concesionarios están obligados a Presentar un Plan de Inversión para cada fase.
Artículo 50 Los permisionarios o concesionarios deberán cumplir la legislación sobre Protección del Medio Ambiente.